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Circulares y notas informativas


CRAJ - Nota informativa N.º 1/2026

Publicación: 23 Abril 2026

Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia
NOTA INFORMATIVA N.º 1/2026 
Implantación de la LO 1/2025 en la provincia de Badajoz. Actuaciones del Colegio.

Badajoz, 20 de abril de 2026

Estimados compañeros y compañeras,

Desde la Junta de Gobierno y la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia os informamos sobre la situación generada en nuestra provincia por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y sobre las gestiones que este Colegio está realizando para corregir los problemas más graves de su aplicación. Lo que os trasladamos no son percepciones subjetivas: es el resultado de meses de observación directa y de las experiencias cotidianas que nos transmitís los profesionales de este Colegio.

1. Los nuevos Tribunales de Instancia: una reorganización sin medios
Desde el 1 de enero de 2026, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción han quedado integrados en los nuevos Tribunales de Instancia. La reforma se impuso en las últimas semanas de diciembre de 2025 sin que los medios materiales, tecnológicos ni humanos necesarios estuvieran garantizados. Las consecuencias son visibles cada día: reparto de asuntos sin criterios uniformes, dificultad para identificar al interlocutor responsable en la nueva Oficina Judicial, e incidencias de tramitación sin cauce claro de resolución. Agrava lo anterior que esta reorganización ha coincidido con el proceso de estabilización del personal interino derivado de la Ley 20/2021: órganos judiciales que estrenaban nombre, estructura y procedimientos, atendidos en parte por funcionarios sin experiencia en la organización que acababan de reemplazar. Lo que se vendió como eficiencia se ha traducido en burocracia añadida y ralentización de los procedimientos.

2. Las nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer: especialización sí, pero no así
El Real Decreto 422/2025, de 3 de junio (BOE núm. 134), aprobado en desarrollo de la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2025, creó nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer en los Tribunales de Instancia de Badajoz, Mérida y Cáceres, y amplió la jurisdicción territorial de las ya existentes conforme al art. 89.3 LOPJ, con entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025. La distribución de competencias en la provincia de Badajoz queda como sigue:

Sección de VsM – T.I. de Badajoz: asume competencia sobre los partidos judiciales de Badajoz, Montijo y Olivenza.
Sección de VsM – T.I. de Mérida: asume competencia sobre los partidos judiciales de Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena.

Esto supone que una víctima residente en Llerena, Jerez de los Caballeros, Herrera del Duque o Fregenal de la Serra debe relacionarse con un órgano judicial ubicado en Mérida, a más de cien kilómetros en algunos casos. Este Colegio defiende la especialización; lo que no puede aceptar es que se implante vulnerando el principio de justicia de proximidad que fundamenta la LO 1/2004, que fijó la competencia en el domicilio de la víctima precisamente para evitarle desplazamientos.

La solución prevista —declaración de la víctima por videoconferencia desde cuarteles de la Guardia Civil— genera problemas graves sin resolver: la mayoría de esas instalaciones carecen de medios técnicos adecuados y no garantizan la privacidad que exige el acto. Además, la posición del letrado o letrada durante la declaración telemática no ha sido aclarada normativamente, comprometiendo el principio de inmediación judicial esencial en estos procedimientos.

3. Los MASC: un trámite previo obligatorio que no funciona
La LO 1/2025 obliga a intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias antes de presentar una demanda. En la práctica de nuestra demarcación, la mayoría de los intentos se frustran por la incomparecencia de la parte contraria, sin consecuencia alguna para esta, pero habiendo consumido tiempo y recursos del abogado y del cliente. El MASC no está descongestionando los juzgados: está superponiendo una barrera adicional al acceso a la justicia del artículo 24 CE, con especial perjuicio para quienes se encuentran en situación de urgencia o vulnerabilidad.

4. El turno de oficio: el coste de la reforma recae sobre los más vulnerables
La Ley reconoció la retribución del letrado de oficio en los MASC previos, pero sin desarrollo reglamentario. Durante meses, nuestros compañeros del turno de oficio han realizado estas actuaciones sin certeza de cobrar. La Orden PJC/281/2025 incrementó un 8% los baremos generales sin crear módulo específico para MASC. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid ya retribuye estas actuaciones con 385 euros si hay acuerdo y 200 euros si no lo hay. En Extremadura, territorio ministerial, seguimos sin esa claridad. Además, el justiciable con derecho a justicia gratuita ve abocado a costear los honorarios del mediador, que no cubre la asistencia jurídica gratuita. Coste al que también nos hemos visto abocados a asumir muchos compañeros.

Lo que está haciendo tu Colegio
Desde las distintas comisiones del Colegio se han mantenido reuniones constantes con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, los Tribunales de Instancia, Letradas y Letrados de la Administración de Justicia y el resto de operadores jurídicos de la provincia.

El objetivo ha sido claro: detectar los problemas reales que ha generado la reforma y trabajar activamente para darles solución.

Gracias a este trabajo conjunto, hoy podemos decir que la situación ha ganado en estabilidad y que los trastornos más graves que se produjeron en los primeros meses —y que afectaron tanto a compañeros y compañeras como a la ciudadanía— se han reducido de forma significativa.

Al mismo tiempo, la Junta de Gobierno, a través de la CRAJ, ha trasladado un informe crítico al Consejo General de la Abogacía Española, para su elevación al CGPJ y al Ministerio de Justicia, en el que se recogen las principales medidas que seguimos reclamando:
– Aprobación inmediata de un módulo específico de retribución para el letrado de oficio en MASC, equiparable al vigente en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
– Dotación real de medios materiales y humanos a los nuevos Tribunales de Instancia de la provincia.
– Revisión del régimen de los MASC como requisito de procedibilidad en supuestos de urgencia o vulnerabilidad.
– Plan de formación específico para los funcionarios de nueva incorporación en los órganos judiciales de Badajoz.
– En materia de violencia sobre la mujer: dotación técnica y garantía de privacidad en los cuarteles habilitados para declaraciones por videoconferencia, y aclaración normativa expresa de la posición del letrado o letrada en dichos actos, como condición previa e ineludible a su autorización.

Somos conscientes de que muchos de vosotros habéis absorbido estas consecuencias con profesionalidad y sin hacer ruido. Queremos que sepáis que este Colegio lo sabe, lo valora, y sigue trabajando para que los problemas que persisten lleguen a quienes tienen la responsabilidad de corregirlos. Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aportación.

Atentamente,

Alberto A. Olivera Acosta
Presidente de la CRAJ

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