La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es un servicio que prestan 39.000 letrados con su 83 colegios de abogados. La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. Para ofrecerle información correspondiente a su domicilio de residencia y facilitarle la posibilidad de solicitar justicia gratuita, visite la siguiente página: Portal Justicia gratuita - JusticiaGratuita.es
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