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DISPOSITIVOS MEDIDAS ALEJAMIENTO VÍCTIMAS REVISIONES DE PENAS LO 10/2022

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DISPOSITIVOS MEDIDAS ALEJAMIENTO VÍCTIMAS REVISIONES DE PENAS LO 10/2022
Publicación: 24 Enero 2023

El pasado 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (en adelante, LOGILS), que entró en vigor el 7 de octubre). El objetivo principal de la norma es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Una de las finalidades más importantes de la ley es garantizar la protección integral de las víctimas de violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. 

El artículo 45.2 de la LOGILS indica que se podrá vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de alejamiento, cuando su utilización sea acordada mediante resolución judicial a través de dispositivos telemáticos de control. Mientras se prepara la licitación de un nuevo contrato que dé cobertura completa a las medidas a las que se refiere el artículo 45.2 citado, en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, la instalación de este tipo de dispositivos están actualmente limitada al ámbito de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el marco del vigente contrato del sistema de seguimiento de la garantía del cumplimiento de medidas de alejamiento mediante medios telemáticos. Sin embargo, en estos momentos se considera suficientemente justificado dar cobertura, siempre que exista resolución judicial que acuerde una medida de alejamiento, a una nueva tipología de víctima que temporalmente por interpretaciones diversas del derecho transitorio está sufriendo una victimización adicional o una acusada percepción e inseguridad con motivo de las revisiones de condenas o excarcelaciones sorpresivas o imprevistas de agresores sexuales

Es por ello que, por orden de la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Doña María Victoria Rosell Aguilar, de forma extraordinaria se deben poner a inmediata disposición los dispositivos ya existentes, para los casos afectados por estas reducciones de penas o excarcelaciones sorpresivas o imprevistas de agresores sexuales – en el actual sentido amplio del término-, si así lo solicita el juzgado o tribunal correspondiente. Para ello, se traslada la instrucción al centro de control COMETA de ejecución de la instalación de los citados dispositivos en el plazo máximo de 24 horas. Sin perjuicio de las consultas que en caso de duda se pudiesen efectuar con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.