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SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DE LA SEDE DE BADAJOZ Y PARALIZACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

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SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DE LA SEDE DE BADAJOZ Y PARALIZACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.
Publicación: 03 Junio 2020

La Comisión de Seguimiento del TSJEX, en su reunión del pasado día 28, ha decidido negarnos la entrada a las dependencias de nuestro Colegio, sitas en el Palacio de Justicia de Badajoz,

La Comisión de Seguimiento del TSJEX, en su reunión del pasado día 28, ha decidido negarnos la entrada a las dependencias de nuestro Colegio, sitas en el Palacio de Justicia de Badajoz, a fin de poder reabrir el Servicio de Orientación Jurídica, y prestar por tanto, la atención debida a los ciudadanos que así lo solicitan, justificando dicha decisión en aspectos sanitarios y de seguridad, por ser el Palacio de Justicia de Badajoz un edificio laberintico. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Badajoz, lamenta tal decisión, y ha adoptado en su sesión ordinaria de Junta de Gobierno celebrada el día 29 de mayo el acuerdo siguiente:

"Ante la situación descrita, el Servicio de Orientación Jurídica en Badajoz, permanecerá cerrado, y por tanto sin actividad alguna, hasta que sea posible el tránsito, aún con las restricciones y medidas de seguridad necesarias, para que tanto el personal como los colaboradores del Colegio de Abogados puedan desarrollan la atención al público, de manera individualizada. No se atenderá para tal fin tampoco en la otra sede del Ilustre Colegio de Abogados, sita en C/ Martin Cansado núm.1, al no reunir las condiciones de seguridad necesaria para recibir a los justiciables. Esperamos que se recapacite sobre la decisión adoptada y que perjudica únicamente al justiciable".

Por lo tanto, dado que el Servicio de Orientación Jurídica del ICABA en Badajoz permanece cerrado por decisión de la Comisión de Seguimiento del TSJ Extremadura, se comunica que NO se pueden paralizar los plazos procesales, ya que no pueden realizarse escritos de paralización de plazo para los justiciables, por lo que dicha tarea deberá ser asumida por completo por los Juzgados de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.