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Registro Administradores-Concursales

Mas información:

924 95 10 48 /46
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REQUISITOS PARA EL ALTA EN EL REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BADAJOZ

1.- Ser Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía o persona jurídica(*) en la que se integre al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. (*) En el caso de ser persona jurídica la que solicita el alta, dicha sociedad deberá estar dada de alta en el registro de Sociedades Profesionales de este Colegio.

2.- Acreditación de formación especializada en Derecho Concursal.
Con la solicitud habrá de acompañarse necesariamente la documentación acreditativa de su condición de letrado y la participación en cursos, conferencias, o másters sobre Derecho Concursal.
Tambien se podrá facilitar información complementaria: experiencia como administrador concursal o auxiliar delegado en otros concursos, formación especial que pueda ser relevante a los efectos de su función, etc. no siendo necesaria la acreditación documental de estos extremos, que se facilitan bajo la responsabilidad del solicitante.

No existe plazo para presentación de las solicitudes, si bien la inclusión en la lista anual terminará el día 10 de diciembre del año anterior.


Puedes efectuar este trámite por:
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Cambiado el 25-05-23
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Registro Contadores-Partidores

COLEGIADOS

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La solicitudes deberán cumplimentarse rellenando el formulario que se acompaña y presentándolo en el registro del Colegio con la documentación adjunta.

REQUISITOS:

-Aportar certificado o diploma de haber realizado curso de contador partidor.

- Haber cumplido tres años de colegiación como letrado ejerciente

(*) Para la intervención como contador partidor, deberá tener despacho en el partido judicial donde se celebre el juicio en el que se le requiera.

Puedes efectuar este trámite por:
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EL COLEGIO


Historia del Colegio

El día 14 de Julio de 1839 se reunieron en Badajoz, en la casa del abogado Mariano de Castro Pérez, los once Letrados que en aquella época tenían abierto despacho en Badajoz.

El motivo de esta reunión fue, en cumplimiento de la Orden recibida por el Presidente de la Audiencia Territorial de Badajoz, que dimanaba a su vez del Estatuto de 26 de Mayo de 1838, acordar por unanimidad la creación del Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz. Su primer Acta recoge la designación de cargos de la Junta de Gobierno, siendo nombrado primer Decano Mariano de Castro Pérez. Por último, se acordó, para afrontar los primeros gastos, una cuota de diez reales de vellón por cada Letrado.

Desde este momento en el que se comenzó a regular la profesión en la Provincia a través de un Colegio profesional hasta nuestros días, muchas cosas han cambiado, aunque en lo esencial, la Abogacía continúa teniendo las mismas aspiraciones que en aquel momento: el abogado es colaborador necesario en la Administración de Justicia, la propia Constitución nos lo atribuye en exclusiva cuando consagra en su art. 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Es la nuestra una profesión libre e independiente, dedicada a la mejor defensa de los clientes que se ponen en nuestras manos, con un trato de igual respecto a las demás partes en los procesos,

Todas las normas éticas no escritas que existían en aquel momento, y que como un catecismo se trasmitía de generación en generación, están ahora recogidas en las distintas normas que regulan la profesión, pero es de destacar que ya en aquel primer momento los Abogados asumían con total normalidad la defensa de los pobres, o contribuían a obras de carácter social y cultural con total desinterés. El estatuto especial del que estaba revestido el Abogado desde que Alfonso X dedicó parte de su obra a ellos era, y sigue siendo, la base de la actuación profesional.

Somos más de 1500 colegiados, y de ellos alrededor de 400 configuramos las listas de Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, asumiendo así, como los ochenta y dos Colegios de Abogados restantes, esta importante función social encomendada directamente por el Ministerio de Justicia.

El Colegio de Abogados de Badajoz conforme a la normativa que rige nuestra profesión de abogado, contenida en el Estatuto General de la Abogacía, Código Deontológico, Estatuto particular del ICABA y demás normativa aplicable para el Turno de Oficio,  garantiza el cumplimiento de derechos y obligaciones de los profesionales, velando por la integridad que ha de regir el ejercicio profesional.

Un aspecto importante de la labor del Colegio es la formación de Letrados, tanto desde el inicio del ejercicio profesional, a través de la Escuela de Práctica Jurídica, como a lo largo de toda la vida profesional, a través de los cursos de formación continuada.

El Colegio edita mensualmente un Boletín informativo y trimestralmente saca a la luz la revista colegial USUS FORI, realizada por nuestros colegiados y abierta a la colaboración de juristas de dentro y fuera de nuestra provincia.
 
En resumen podemos decir que, siendo el Colegio de Abogados una Institución de Derecho Público viene demostrando día a día su efectividad para el encauzamiento de diversas actividades, la regulación profesional y el servicio a sus colegiados y a la sociedad.

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924 23 03 33
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