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NOTICIAS


Publicación: 02 Noviembre 2023

CIRCULAR CESE MEDIDAS COVID SERVICIO PUBLICO JUSTICIA


27/10/2023 CIRCULAR INFORMATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE EL CESE DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, establece las siguientes previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas: “Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Igualmente, el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Jus ticia ante el COVID-19 establece el inicio de la Fase 4, «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma», en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración.

Por Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se publicó el Acuerdo del Consejo de ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se ha cumplido, por tanto, la condición prevista en la disposición transitoria para la finalización de la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020, que regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer, la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, la atención al público en sede judicial o de la fiscalía, la previsión de órganos judiciales asociados al COVID-19, la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19, la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación de la jornada laboral y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas.

Pese a que el cese de estas medidas, conforme a la normativa expuesta, debió haberse producido con carácter inmediato tras la aprobación de la citada orden del Ministerio de Sanidad, se está constatando la existencia de diferencias en su mantenimiento en los distintos ámbitos territoriales, por lo que resulta procedente dictar la presente circular informativa a los efectos correspondientes.

En consecuencia, se informa que las medidas previstas en el Capítulo III de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia no resultan de aplicación en las dependencias judiciales desde el 5 de julio de 2023.

En particular, por tanto:

• Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria, sin perjuicio de las licencias y permisos correspondientes, no siendo posible ejercer modalidades de teletrabajo en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.

• La atención presencial debe quedar garantizada siempre y en todo caso durante el horario de audiencia pública, sin que pueda restringirse dicha atención presencial a los supuestos en que se haya obtenido cita previa. Sin perjuicio de lo anterior, podrá seguirse utilizando los sistemas de cita previa de forma compatible con la atención presencial sin cita, siempre que esto redunde en la mejor organización y gestión de las demandas de atención al público.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el ámbito del Registro Civil, y la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el ámbito de las Gerencias y otros servicios que utilicen el sistema de cita previa, podrán dar las instrucciones oportunas en el ejercicio de sus competencias para la organización y utilización de dicho sistema.

Comuníquese a los secretarios y secretarias de gobierno y a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia para su conocimiento y difusión. Remítase igualmente copia al Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España a los efectos oportunos.

 MANUEL OLMEDO PALACIOS
SECRETARIO GRAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SER PÚBLICO DE JUSTICIA