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INTERRUPCION PLAZOS

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INTERRUPCION PLAZOS
Publicación: 17 Marzo 2020

INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.


Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. (BOE nº 67, de 14 de marzo).

INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.


Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. (BOE nº 67, de 14 de marzo).

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (DOE Extraordinario nº 2, de 15 de marzo).

Artículo primero. Servicios públicos básicos.
Se determinan como servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los recogidos en anexo al presente decreto.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.