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ODH - CONDENA MUTILACION GENITAL FEMENINA

ODH -Articulos


Publicación: 14 Febrero 2017

ODH - CONDENA MUTILACION GENITAL FEMENINA


Hoy dia 6 de febrero se celebra el "Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina".

En 2001, la activista originaria Somalia, Waris Dirie hizo pública su propia experiencia, y la de miles de mujeres y niñas que habían sufrido en el pasado y sufrían en la actualidad la mutilación genital.
Aquella narración de unos hechos que sufrió con poco más de tres años, conmovió al mundo y sirvió para que tomásemos conciencia de algo que no solo ocurre en Africa, allí donde no llegan nuestros ojos y parece, que por ende, tampoco nuestras conciencias. Esas prácticas se producen donde viva o se asiente una comunidad que lo tenga integrado como un rasgo de su cultura, de su religión, de su identidad, y por ello se detectan casos en Madrid, en Cataluña... cerca, en cualquier rincón del mundo.

Según la Organización Mundial de la Salud, "la mutilación genital femenina comprende las lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos –en referencia a la llamada introcisión: perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital (modalidad llamada del tipo IV)– así como todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, que se pueden agrupar en tres grados:
Tipo I: La clitoridectomía (ablación) es la extirpación parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
Tipo II: La escisión es la resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin extirpación de los labios mayores. Según el Parlamento Europeo, se estima que estos dos primeros grados ya representan alrededor del 85% de las mutilaciones genitales practicadas a mujeres3; y, finalmente, la peor de todas,
Tipo III: La infibulación (también conocida como circuncisión sudanesa o faraónica) es el estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin extirpación del clítoris. En palabras de Waris Dirie que la padeció: No dejó más que una minúscula abertura, del tamaño de la cabeza de una cerilla, para orinar y menstruar"

Naciones Unidas creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en 1946. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos, se aprobó en 1979, engr entrando en vigor en 1981. Contenía el Art. 17 que estableció la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ( CEDAW) para examinar los informes presentados por los Estados parte y emitir recomendaciones.La recomendación 14 realidad a en 1990 abordó NO Ya de firma genérica, sino concreta la circuncisión femenina y otras prácticas de mutilación recomendando su erradicación.

En 1993, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 48/104, de 20 de diciembre, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, incluyendo cuyo Art. 2 incluyó expresamente la mutilación genital femenina y otras prácticas similares peligrosas y prejudiciales para las mujeres y niñas, como una forma mas de violencia sobre la mujer.

La Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución de 24 de mayo de 2008 sobre la mutilación genital femenina Record Ando a los gobiernos sus obligaciones Internacionales y la necesidad de coordinar sectores como el de la educación, hacienda, salud, justicia ...

En 2010, la ONU publico un suplemento sobre práctica perjudiciales recomendando a los Estados miembros de las Naciones Unidas que definieran "la mutilación genital femenina dentro de su legislación interna como todo procedimiento, realizado dentro o fuera de una institución médica, que entrañe la ablación total o parcial de los genitales externos femeninos o cualquier otra intervención en los órganos genitales femeninos que no responda a motivos médicos" El texto del Art. 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del año 2007, recoge que "Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica". La Unión Europea dictó el 16 de enero de 2008, la resolución 2007/2093 y en el 24 de marzo de 2009 , la resolución 2008/2071, dedicadas a instar a los Estados miembros a que
apliquen medidas legales específicas sobre la mutilación genital femenina

La resolución 2008/2071 pidió a los Estados miembros de la Unión Europea que: Consideren como delito cualquier MGF, independientemente de que la mujer afectada haya otorgado o no algún tipo de consentimiento y que se castigue a quien:
- Ayude, incite, aconseje o procure apoyo a una persona para que realice cualquiera de estos actos sobre el cuerpo de una mujer o de una niña
-Persigan, procesen y castiguen penalmente a cualquier residente que haya cometido el delito de MGF, aunque el delito se haya cometido fuera de sus fronteras, estableciendo así la extraterritorialidad del delito
- Aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas

En España, en nuestra reciente Reforma del Código Penal, se contempla de forma expresa la mutilación quedando su tenor de la siguiente manera:" El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz"

Desde este Observatorio nos sumamos a cuánta ciclones se desarrollen para sensibilizar, denunciar, perseguir y combatir la mutilación genital femenina.

Se ha avanzado mucho en el pasado año, cuando en el mes de agosto el Parlamento de la Unión Africana avaló la prohibición de la ablación, aún vigente en treinta países.

La importancia de esta medida , viene dada porque prohíbe la práctica en todo el continente. Que efectivamente desde Occidente nos puede parecer extinta pero, que aún en retroceso, se sigue llevando a cabo , una práctica en retroceso pero que se sigue realizando, desde Somalia hasta Senegal. El problema es que como sabrán, las decisiones del Parlamento de la unión africana no son vinculantes por ser un órgano de carácter meramente consultivo y no legislativo. Es la presión internacional la que puede llevar a la práctica, hacer real esa prohibición. Por eso desde este Observatorio y en el día de hoy desde la Junta de Extremadura se ha presentado el protocolo para la prevención e intervención en mutilación genital femenina de Extremadura, con el objetivo primordial de prevenir esta execrable actividad, dirigido a los ámbitos donde pueden detectarse estas prácticas: El sanitario, educativo, servicios sociales y Fiscalía de menores.

Por tanto, se trata de una herramienta integral para todos los profesionales, que abarca todas las fases del problema, desde antes de que se practique la intervención hasta que ya se ha llevado a cabo.
Como nos recuerda Elisa Barrientos, directora general del IMEX," la mutilación genital femenina(MGF)supone una violación de los derechos humanos de mujeres y niñas y es una manifestación más de las discriminaciones que sufren las mujeres solo por el hecho de serlo, es decir es una manifestación extrema de la Violencia de Género"

El Observatorio de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Badajoz condena de forma rotunda y enérgica, todas las formas de violencia, en este caso y en este día, 6 de febrero
en el que se celebra el "Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina" estas prácticas de violencia extrema ejercidas contra mujeres y niñas